Derecho Sucesiones, Donaciones y Transmisión de Patrimonios Familiares

El área de Derecho de Sucesiones y Donaciones de 1961 Abogados y Economistas está altamente especializada en la planificación, tramitación y resolución de todas las cuestiones relacionadas con la transmisión patrimonial, tanto desde la perspectiva civil, como fiscal.

 

Ofrecemos asesoramiento integral y personalizado en cada fase del proceso sucesorio, con el objetivo de optimizar la tramitación, reducir conflictos, prever alternativas y minimizar los costes fiscales.

 

Nuestra intervención abarca tanto la planificación previa —testamentos y organización patrimonial— como la ejecución y resolución de herencias, donaciones y transmisiones patrimoniales ante notarios, administraciones o tribunales.

Testamento y Planificación Hereditaria

Asesoramiento sobre cuándo y cómo otorgar testamento.
Redacción y revisión de testamentos, incluyendo testamentos abiertos ante notario y testamentos ológrafos.
Estudio de las situaciones personales y familiares que aconsejan la modificación o actualización del testamento, como matrimonios, divorcios, segundas nupcias o ausencia de herederos directos.

Organización del Patrimonio

Asesoramiento en la estructuración y reparto del patrimonio para facilitar la futura transmisión hereditaria.
Diseño de estrategias que permitan distribuir bienes y derechos entre los beneficiarios de forma equitativa, eficiente y conforme a la voluntad del testador.
Planificación fiscal anticipada para reducir los costes impositivos asociados a las herencias y donaciones.

Empresa Familiar

Asesoramiento integral en la sucesión de empresas familiares.
Diseño de protocolos de continuidad empresarial, definición de la estructura directiva y aprovechamiento de los beneficios fiscales aplicables, como la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones cuando se cumplen los requisitos legales.
Acompañamiento jurídico en procesos de reorganización y transmisión del control de la empresa.

Tramitación de Herencias y Donaciones

Gestión de todos los trámites legales y administrativos necesarios para formalizar una herencia o donación:

- Obtención de certificados de defunción y últimas voluntades.

- Solicitud y ejecución de testamentos o declaraciones de herederos.

- Elaboración de escrituras de aceptación de herencia.

- Liquidación de impuestos (sucesiones, donaciones y plusvalía municipal).

- Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Conflictos y Litigios Sucesorios

Defensa jurídica ante los tribunales y asesoramiento en situaciones conflictivas derivadas de la sucesión o donación:

- Reclamaciones de legítima y otros derechos sucesorios.

- Impugnación de testamentos o cláusulas.

- Disoluciones de comunidad y conflictos entre herederos.

- Declaraciones de herederos, búsqueda de herederos o derechos del cónyuge viudo.

- Defensa en casos de desheredación, errores testamentarios o situaciones familiares complejas.

Información práctica

PREPARACIÓN DE LA HERENCIA.-

TESTAMENTO.

Cuándo hay que otorgar testamento.

Se debería hacer testamento siempre que exista algo que dejar en herencia. No hacerlo puede significar que la transmisión de los bienes de la herencia acabe de forma diferente de como lo hubiera querido el interesado y provoque una tramitación más cara, complicada y lenta para  los herederos.

Cómo hacer testamento.

La forma más habitual y sencilla es el testamento abierto otorgado ante Notario. El coste de un testamento sencillo ante Notario no excede de los 80 €. La intervención de abogado en su preparación es muy aconsejable en caso de dudas, de repartos complicados o de situaciones familiares complejas.

Situaciones personales que hacen conveniente otorgar testamento o modificar el anterior:

Edad.- El paso del tiempo hace que se modifiquen las situaciones personales y patrimoniales. Normalmente, con los años se va adquiriendo más patrimonio y se ha de pensar en lo que puede pasar cuando faltemos. Asimismo, las relaciones cambian, unas personas se van y otras vienen y hay que mirar al futuro con responsabilidad.

Matrimonio y parejas de hecho.- Abrimos una nueva situación familiar dentro de la cual, normalmente, se producirá la transmisión hereditaria. No hay que olvidar que el matrimonio es también un contrato y, como tal tiene importantes repercusiones patrimoniales y sucesorias. También hay que tener en cuenta la importancia de los segundos o posteriores matrimonios que provocan situaciones familiares extremadamente complejas a nivel de herencia.

Separaciones, divorcios y viudedad.- Como continuación del punto anterior, significan el final de la situación familiar existente y un replanteamiento de las relaciones personales y patrimoniales.

Ausencia de familiares cercanos.- El no otorgar testamento puede significar que puedan ser sus herederos el Estado o la Comunidad Autónoma. Permite decidir quién ha de ser el receptor final del patrimonio: amigos, familiares lejanos, entidades sociales, religiosas, benéficas, etc.

ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL.

Reparto.- Si una persona tiene diversos bienes y está interesada en repartirlos entre diversos beneficiarios, se han de conocer las diferentes posibilidades de adjudicación existentes en el ordenamiento jurídico.

Se puede hacer un reparto por bienes concretos, por partes indivisas de derechos sobre esos bienes, adjudicando un disfrute temporal de esos derechos de forma simultánea o sucesiva, por destinatarios alternativos o sustituciones, etc.

Fiscalidad.- Se ha tener en cuenta que la transmisión hereditaria genera un coste impositivo importante en los herederos según su comunidad autónoma. Es conveniente prever, en su beneficio, la cuantía de estos impuestos y, sobre todo, conocer los beneficios fiscales existentes para poder cumplir los requisitos necesarios para acogerse a esos beneficios y reducir los costes. Todo ello se debería organizar con tiempo suficiente y conseguir la tranquilidad de saber que no se habrá de vender la herencia para pagar los impuestos.

Empresa familiar.-

Cuando se plantea la sucesión de una empresa familiar se producen dos problemas fundamentales:

Organización.- Se ha de replantear la estructura y el funcionamiento de la dirección de la empresa. Normalmente, el número de personas que van accediendo a la dirección de la empresa aumenta en cada salto generacional, por lo que la dificultad para unificar los criterios y la toma de decisiones también aumenta. Por otro lado, la implicación de esas personas en la empresa también difiere en intensidad y en cualidad. Se hace necesario el fijar un protocolo de organización que facilite el mantenimiento de la empresa.

Fiscalidad.- La Administración ha reconocido que el mantenimiento de la empresa familiar es de interés público y fundamental para el funcionamiento de la economía nacional. Por ello, ha desarrollado una serie de beneficios fiscales que reduzcan las cargas de la misma y faciliten su desarrollo. En la sucesión de la empresa existe una reducción del 95 % del valor de la misma en la base imponible, cuando se cumplen una serie de requisitos. Algunos de ellos son meramente formales, por lo que una buena asesoría y la supervisión de profesionales asegura la viabilidad del beneficio fiscal.

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.-

Trámites a seguir.- Normalmente, los posibles herederos que se encuentran ante esta situación desconocen totalmente cuáles son los trámites que deben seguir. Aquí exponemos un resumen-índice de los pasos y documentación necesarios que se han de conseguir:

Certificado de defunción. Se pide en el Registro civil.

Certificado de últimas voluntades. En el Registro de Actos de Última Voluntad. Se puede solicitar por correo con una copia del certificado de defunción y un impreso de venta en los estancos.

Solicitar al Notario que aparece como última voluntad ante el que se otorgó el testamento.

Si no hay testamento, solicitar la declaración de herederos ante el Notario o al Juzgado.

Otorgamiento de la escritura de aceptación de herencia. Si hay varios herederos se puede hacer el reparto de los bienes de la herencia.

Pago del impuesto de sucesiones

Pago del impuesto conocido coloquialmente como plusvalía del

Ayuntamiento, si hay inmuebles en la herencia.

Registro de la propiedad para los inmuebles mencionados.

Situaciones conflictivas que pueden plantearse:

Hacer frente a los costes que supone la transmisión hereditaria.

Desacuerdo entre los herederos con respecto al reparto de los bienes.

Disoluciones de comunidad y situaciones de indivisión.

Reclamaciones de legítima.

Reclamaciones de otros derechos sucesorios.

Impugnación de testamento.

Testamento ológrafo –manuscrito-.

Defensa de los derechos del cónyuge viudo.

Situaciones familiares complejas.

Derechos del menor, tutela, autorizaciones judiciales.

Declaraciones de herederos y búsqueda de herederos.

Errores en el testamento.

Desheredación.

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